REGLAMENTO DE BECAS

AÑO 2012 – 2013 - 2014

La Sociedad Educacional Alto Maipú S.A., sostenedora del Colegio San Valentín, Rut: 77.124.160-3, ubicado en Jorge Fernández Pradel Nº 1200, Maipú, representada legalmente por la Sra. Adela del Carmen Silva Tobar, da a conocer a la Comunidad Escolar su Reglamento para la asignación de Becas Escolares, de acuerdo a la legalidad vigente, incorporando modificaciones al Sistema de Financiamiento Compartido, con el objetivo de promover una mayor equidad y calidad en el sistema educacional.



I.- Integración Social:

Hay que tener presente que el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación señala que los establecimientos subvencionados tendrán, al menos, un 15% de alumnos de condiciones de vulnerabilidad social y económica. Esta acción estará a cargo de la Coordinación Pedagógica y se resolverá, todos los años, al finalizar el mes de marzo, previa recepción de la documentación que permita medir y ponderar las necesidades del educando.



II.- Procedimiento:

Se informará, anualmente, de los cobros y reajustes permitidos en el sistema de Educación con Financiamiento Compartido, a través de una circular escrita a todos los apoderados con anterioridad al 30 de octubre (con copia a la Provincial de Educación correspondiente), donde se indicarán las fechas de postulación a los beneficios de Becas. Este procedimiento se extenderá hasta el último día hábil del mes de Noviembre del mismo año escolar. (Sus resultados se darán a conocer la segunda semana del mes de Enero en cada año escolar).



III.- De los requisitos, fechas y documentos

a) Las postulaciones a Becas, cualquiera sea el porcentaje, el origen o la forma, serán aquellas solicitudes recepcionadas por Secretaría del Colegio, de acuerdo a las fechas dispuestas para dicho trámite (alumnos nuevos y antiguos). Quienes no presenten la documentación exigida, en la fecha estipulada, quedarán automáticamente fuera del proceso de la asignación de becas.
b) Entre los requisitos está el completar la solicitud entregada por la Secretaría del Establecimiento, con todos los datos solicitados (vulnerabilidad, académicos, familiares, sociales, económicos y de salud) a través de documentos oficiales que avalen dicha necesidad.
c) Las becas por vulnerabilidad es un beneficio gradual (2010 = de Kinder hasta 3° básico; 2011 = de kínder hasta 4° básico y así sucesivamente), teniéndose a la vista el listado y sugerencia que da la JUNAEB.
d) Para mejor proceder, las becas de vulnerabilidad requerirán de parte de Padres y Apoderados una Declaración Jurada respecto de si tuvo o no este beneficio durante el año anterior al que se postula. (requisito presentar la documentación que se solicite).
e) Los resultados de las becas de vulnerabilidad se darán a conocer el último día hábil del mes de marzo del año escolar en curso.



IV.- Cobertura y Condiciones del Beneficio

La cobertura del Beneficio de Beca estará dado en una escala que va desde un 05% hasta el ciento por ciento (100%) y tendrá una duración de un año.
El beneficio que entrega la beca, cualquiera sea su porcentaje, se otorgará por el año lectivo, pudiéndose extender esta regalía a otro (os) año (os) escolar (es) siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones.
a) Los Sostenedores y Dirección del Establecimiento han acordado otorgar, desde el año escolar 2011, una beca por curso, de un ciento por ciento, al educando que obtenga el mejor promedio, siendo éste igual o superior a 6.0. Si hubiese igualdad de promedio, vistas las décimas y centésimas, se revisará el porcentaje de asistencia e informe de personalidad.
b) Todo estudiante que postule a una beca tendrá que tener una asistencia del 90%, como mínimo, y una buena disciplina, de acuerdo a las Normas de Convivencia establecidas por el colegio.
c) Pagar la cuota anual que cobra el Centro General de Padres, que se entiende es voluntaria, pero que será requisito para la postulación a cualquier beneficio que entrega el establecimiento y el Centro General de Padres.
d) Postular, anualmente, desde agosto del año anterior, a las becas entregadas por el establecimiento, de acuerdo a los requisitos señalados en el Reglamento de Becas.
e) Podrá postular al Beneficio de Beca, todo alumno nuevo y regular del establecimiento que esté matriculado, siempre y cuando lo haga en los períodos estipulados y acredite por escrito la información solicitada que respaldará dicha postulación (Informes Sociales, de renta familiar, académicos y conductuales).



V.- De los seleccionados al Beneficio

Terminado el año escolar, Inspectoría y cada profesor jefe emitirán un informe acerca del Comportamiento de los Becados de su curso, que contemple el desempeño del educando en las áreas afectiva, social, familiar, académica, de asistencia y disciplina. Una vez conocido los informes, se reunirá la Sostenedora, Dirección del Colegio, Coordinación Pedagógica y un representante de los profesores jefes, para determinar a los Beneficiados con Becas Escolares, para el año escolar siguiente. Se deja constancia de que si existiera la posibilidad de contar con una Asistente Social, este profesional presidirá la comisión antes señalada.
Concluido este proceso, el Director comunicará y publicará los resultados, informando así a todas las familias de la Comunidad Escolar que postularon al beneficio antes señalado (se archivará la documentación presentada y estará a disposición en la Coordinación Pedagógica)
Si durante el año escolar ocurriera que alguna familia desistiera por escrito del beneficio otorgado, ya sea por cambio de establecimiento, cambio en la situación económica familiar u otras razones, se procederá a reasignar la beca a quien corresponda, del listado de espera existente, entre los postulantes consignados.



VI .- De las apelaciones y duplicaciones del beneficio

Todo apoderado que haya participado del Proceso de postulación a Becas, implementado por el establecimiento, podrá apelar de los resultados si encuentra que tiene los méritos necesarios para que se le reasigne mayor porcentaje de beca. Para ello ingresará, en secretaría del colegio, una solicitud aportando más antecedentes si lo estima necesario, contando para ello con diez días hábiles, después de publicado los primeros resultados. (El resultado se conocerá la primera semana de Marzo)
Si la familia de un estudiante obtiene beca en algún porcentaje por ser buen estudiante y decide tomar este beneficio, renunciará a cualesquiera otros que pudieran surgir, posteriormente, incluida la de vulnerabilidad si el porcentaje es cercano o similar.

VII.- De la Asistente Social:

Tanto para los seleccionados como también para aquellos que apelen para conseguir el beneficio de becas o mayor porcentaje de ésta, la Dirección y el Centro General de Padres podrán solicitar los servicios de la Asistente Social, si la hubiere, para que visitaré los hogares, con el ánimo de ser más precisos en la entrega de estos beneficios.



VIII.- De las situaciones especiales

Se deja expresa constancia de que los hijos de los trabajadores del establecimiento educacional (Docente, Administrativo, Auxiliar, etc.) podrán postular como cualquier apoderado al beneficio de Becas. Los hijos de los funcionarios también deberán cumplir con lo señalado en el punto III y IV de este reglamento.
Por último, será resorte de la Sostenedora, Director y familia en cuestión reasignar, aumentar o determinar el porcentaje de Beca escolar de alguno de los educandos.
Si alguna familia sufriera algún cambio inesperado en cuanto a los ingresos económicos, pérdida de uno de sus padres o pérdida de bienes inmuebles, ya sea por incendio o catástrofes naturales podrá recibir el Beneficio de la Beca en su monto máximo, en cualquier momento del año escolar, no importando el que la familia haya postulado en la fecha indicada al Beneficio de la Beca Escolar.

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