MANUAL DE ACUERDOS DE CONVIVENCIA

INTERNA DE ALUMNOS 2012


DE LA MATRÍCULA

Art. 1 Los acuerdos de convivencia interna del COLEGIO "SAN VALENTÍN "contienen toda la normativa con los criterios y procedimientos que enmarcarán el proceso de e nseñanza aprendizaje y desarrollo personal de los alumnos, así como sus relaciones con los demás miembros de la institución.

Art. 2 Entendemos por convivencia escolar la interrelación entre los diferentes actores de la comunidad educativa, que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socio afectivo e intelectual de los alumnos y alumnas

Art. 3 Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Art. 4 Son actores de la comunidad educativa: los estudiantes, padres y/o apoderados, asistentes de la educación, profesores, directivos, sostenedor/ra y cualquier funcionario del establecimiento.

Art. 5 Ser alumno(a) del establecimiento significa que el estudiante y su apoderado comparten y aceptan los acuerdos establecidos en el presente documento.

Art. 6 Todo alumno(a) que se matricula por primera vez debe presentar los antecedentes que se detallan:

  • Certificado de Nacimiento
  • Certificado de Estudios del año anterior
  • Informe Educacional
  • 4 Fotos tamaño carné

Art. 7 Para matricular a un alumno(a), además de la documentación señalada en el Art. 3, es necesario pagar el valor de la matrícula, fijado por el Ministerio de Educación y el Establecimiento.

Art. 8 En la matrícula se presentan las siguientes variables:

  • Matrícula propiamente tal: es la matrícula efectuada, cumpliendo con las exigencias señaladas anteriormente.
  • Matrícula condicional: el (la) alumno(a) necesita superar positivamente algunas situaciones que, de persistir, le obligarán a abandonar el establecimiento.
  • Matrícula anulada: se produce cuando se comprueba dolo en la presentación de los documentos requeridos, por no cumplir con el compromiso contraído con el establecimiento.
  • Denegación de matrícula: el establecimiento rechaza la matrícula para los períodos siguientes.
  • Esta denegación es consecuencia de no haber superado la situación que dio origen a la condicionalidad o no cumplir con los compromisos económicos contraídos con el establecimiento.
  • Cancelación de matrícula: el alumno(a) no logró superar su dificultad, debiendo abandonar el establecimiento en el curso del año. Se produce en cualquier momento del período escolar, ante reiteradas faltas graves o como consecuencia de una extrema gravedad.
  • IMPORTANTE

    • Para sancionar las conductas que a continuación se estipulan se seguirán los procedimientos mediadores tradicionales que ha usado el establecimiento, los que se presentan a continuación en un protocolo de acción, pudiendo, además, acordar con la familia, otras medidas pedagógicas anexas, de acuerdo a la gravedad de los hechos.
    • Para estudiantes que no son imputables (que no hayan cumplido los 14 años), cualesquiera acción agresiva en lo físico y/o psicológico para con sus compañeros, profesores, apoderados y personal, que se desempeña en el establecimiento, tendrá un carácter grave.

    Protocolo de acción para sancionar faltas al reglamento de convivencia interno (se exceptúa acoso escolar o bullying que tiene un protocolo aparte si bien complementario en algunos puntos)

    Art. 9 Los alumnos que en forma constante y reiterada no observan, o no respetan los deberes que se incluyen en el Reglamento Interno y/o incurren en una falta grave, se hacen merecedores a sanciones de acuerdo a las faltas que hayan cometido.

    Teniendo en cuenta, lo anteriormente dicho, los pasos a seguir en caso de que un alumno falte al reglamento de convivencia son:

    9.1 Llamada de atención oral:
    Lo realiza cualquier docente o funcionario de la Unidad Educativa, cuando observa alguna acción que a su juicio considera como falta a los deberes del alumno (no usar el uniforme del colegio, no portar libreta de comunicaciones, uso de pelo muy largo, en el caso de los varones, etc.). Junto con amonestarlo verbalmente, le hace entender sus deficiencias y las consecuencias que pudiera ocasionarle en lo académico y en su formación personal.
    No se registra en su hoja de vida.

    9.2 Amonestación escrita:
    La realiza cualquier docente de la Unidad Educativa o Inspector(es), ante las faltas cometidas por el alumno, que considera faltas reiteradas a sus deberes y/o faltas graves para su formación personal, o que van en perjuicio de otras personas o instalaciones del colegio,
    La falta se registra en la hoja de vida del alumno. Si es necesario, se dejan señalados los pasos a seguir en caso de reincidencia.
    Los responsables últimos, pero no únicos, de esta amonestación son: el Inspector, el profesor jefe y/o el profesor de asignatura. El (La) apoderado(a) del alumno(a) puede apelar a esta medida ante la Coordinación Pedagógica del establecimiento, manifestando su disconformidad o aportando nuevos antecedentes.
    Si la situación lo aconseja, el alumno podrá ser derivado a algún especialista externo (psicopedagogo, psicólogo, neurólogo, etc.), responsabilidad del apoderado(a), quién deberá demostrar ante Inspectoría, profesor jefe y Coordinación Pedagógica que ha cumplido con este trámite y que el alumno(a) está siguiendo las instrucciones o tratamiento del especialista, en el plazo estipulado por el colegio. El no cumplimiento de lo anterior puede conllevar a la cancelación de matrícula del alumno/a

    9.3 Suspensión temporal:
    Puede ser aplicada por el Inspector, en acuerdo con el Profesor Jefe del alumno y/o profesor de asignatura. Se hace merecedor a esta sanción, aquel alumno(a) que, en forma reiterada, insiste en no cumplir normas del Acuerdo de Convivencia, o que ha incurrido, en faltas de tal gravedad que hagan aconsejable esta sanción. El apoderado(a) y el alumno(a) deberán presentarse ante uno de los siguientes estamentos:
    Inspectoría, profesor jefe y/o Coordinación Pedagógica para ser notificados de la sanción y de los motivos que la justifican, lo cual quedará registrado en la hoja de vida del alumno.
    En caso que la suspensión coincida con períodos de evaluación, el alumno deberá rendir las pruebas fijadas y luego se retira de la sala.
    El apoderado(a) podrá apelar mediante una carta escrita dirigida a la Coordinación Pedagógica del colegio.

    9.4 Condicionalidad:
    Esta medida será resuelta en cualquier momento por Coordinación Pedagógica, a solicitud de Inspectoría y profesor jefe correspondiente o a petición del Consejo de Profesores, luego de la Evaluación Integral de cada semestre. Esta condicionalidad se puede adquirir ante faltas graves y reiteradas de indisciplina, irresponsabilidad y rendimiento.
    La condicionalidad extrema puede producir la reubicación del alumno(a) en otro establecimiento, en caso de no producirse un cambio significativo. En ningún caso esta reubicación se producirá durante el transcurso del año lectivo. El apoderado tomará conocimiento de la medida, firmando el documento correspondiente y podrá elevar una carta escrita al Director, apelando a la medida aplicada.

    9.5 Reubicación:
    Esta medida es tomada por Coordinación Pedagógica del establecimiento, con la asesoría del Equipo de Directivos, Docentes, Orientador/a y Profesor(a) Jefe.
    Esta sanción tiene un carácter extremo y se aplica cuando se han agotado las instancias anteriores o la falta cometida. Es de tal gravedad que no existe otra sanción que aplicar. El apoderado tomará conocimiento escrito de la medida y podrá apelar al Director del colegio.

    9.6 No renovación de matrícula
    A quienes el Director del colegio, a solicitud del Consejo de Profesores, apoyados por el Consejo Directivo, hubiere cancelado la matrícula, por haber presentado problemas serios de conducta, que impidan o alteren el normal funcionamiento de las clases, o haber estado condicionales o en extrema condicionalidad y no haber experimentado un cambio en su conducta.
    A alumnos cuyos padres y/o apoderados hubieren agredido o amenazado físicamente o psicológicamente a algún funcionario(a) del colegio o a cualquier miembro de la comunidad educativa.
    En estos casos el apoderado tomará conocimiento escrito de la medida y podrá apelar al Director del colegio.

    FALTAS CONSIDERADAS GRAVES

    Es grave

    • Robar o Hurtar
    • Portar, consumir, compartir y distribuir sustancias consideradas como drogas para el ser humano.
    • Asistir a clases con evidentes signos de haber bebido y/o estar drogado.
    • Agresión física y/o verbal a profesor o funcionario, dentro y/o fuera del establecimiento.
    • El acoso escolar o bullying, dentro y/o fuera del establecimiento y por cualquier medio existente, de acuerdo a como lo contempla la ley de violencia escolar.
    • Agresión física y/o verbal a otro alumno, dentro y/o fuera del establecimiento.
    • Alterar documentos públicos como informes de notas, certificados que emanen del establecimiento; cambio de notas en libros de clases.
    • Mentir respecto de materias educativas posibles de corroborar y que desprestigian a las personas y/o a la institución.
    • Tomarse el establecimiento cualesquiera sean las reivindicaciones estudiantiles o sociales.
    • Uso malicioso del nombre del establecimiento con el fin de obtener beneficios particulares.
    • Traer y portar armas y objetos corto punzantes que pueden ser muy peligrosos para la integridad física.
    • Modificar las prendas de vestir que corresponden al uniforme de vestir como también al uniforme deportivo.
    • Queda estrictamente prohibido a cualquiera de los miembros de la Comunidad grabar imágenes y conversaciones en reuniones, entrevistas, clases, talleres y recreos.
    • Queda estrictamente prohibido el uso de un lenguaje inculto informal que conlleve agresividad, palabras groseras o amenaza para cualquiera de los miembros de la Comunidad.
    • Que todo padre y apoderado exprese disconformidad con el servicio educativo y señale su sentir con frases cuyo contenido semántico vaya en contra del Proyecto Educativo Institucional.

    Toda familia de la Comunidad Educativa que incurra en alguno de los puntos antes mencionados, asume que el Colegio podrá no renovar dicha matrícula para el año escolar siguiente.

    Ley de Responsabilidad Penal Adolescente N° 20.084

    En relación a la Ley de Responsabilidad Juvenil, que hace imputable a los estudiantes de 14 a 17 años y que obliga a todos los miembros de la Comunidad Educativa a realizar la denuncia ante La Autoridad Respectiva, si le corresponde por conocer y/o ser depositario de la información (carabineros y/o juzgado antes de las 24 horas de conocido el hecho), se deja constancia que el Consejo Escolar del Colegio San Valentín estableció en sesión especial del 05 del 10 de 2007, los criterios y procedimientos ante las conductas que sanciona este Cuerpo Legal y que son asumidas por Padres y Apoderados, a través de la constancia firmada de haber recibido este documento al momento de la Matrícula

    CONDUCTAS GRAVES Sanciones
    Alumnos S/Problemas Alumnos C/Problemas
    Robar o Hurtar Suspensión por 3 días Extrema condicionalidad Reubicación en otro colegio
    Ingresar con AlcoholSuspensión por 3 días Extrema condicionalidadReubicación en otro colegio
    Ingresar con DrogasReubicación en otro colegioReubicación en otro colegio
    Ingresar Ebrio (con evidentes signos)Suspensión por 3 días Extrema condicionalidadReubicación en otro colegio
    Ingresar Drogado (con evidentes signos)Suspensión por 3 días Extrema condicionalidad Diagnóstico Psiquiatra (30 días)Reubicación en otro colegio
    Agresión física a otro AlumnoSuspensión por 3 días Extrema condicionalidadReubicación en otro colegio
    Agresión física a Profesor o FuncionarioReubicación en otro colegioReubicación en otro colegio
    Agresión Verbal a otro Alumno (lenguaje soez)Suspensión por 3 díasReubicación en otro colegio
    Agresión Verbal a Profesor o FuncionarioSuspensión por 3 días Extrema condicionalidadReubicación en otro colegio
    Portar Armas Blanca o RevólverReubicación en otro colegioReubicación en otro colegio
    Tomarse el EstablecimientoReubicación en otro colegioReubicación en otro colegio
    Uso malicioso del nombre del EstablecimientoSuspensión por 3 días Extrema condicionalidadReubicación en otro colegio
    Grabar imágenes sin autorizaciónSuspensión por 3 días Extrema condicionalidadReubicación en otro colegio

    Sobre violencia escolar (específicamente acoso escolar o bullying)

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley sobre violencia escolar, iniciado en la Moción de los honorables senadores señores Carlos Cantero Ojeda, Ricardo lagos Weber e Ignacio Prieto y de los ex Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Andrés Chadwick Piñera, es que se integran al reglamento de convivencia escolar los siguientes protocolos de acción; los que se describen a continuación de algunas definiciones relativas al tema.

    Definiciones

    Acoso escolar: “Se entenderá por acosos escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atente en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición” (Art. 16 A de la ley de violencia escolar).

    Art. 10 Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia , de manera de prevenir todo tipo de acosos escolar (Art. 16 B de la ley de violencia escolar).

    Art. 11 Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea Director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. (Art. 16 D.)

    De la obligatoriedad de comunicar hechos de acosos escolar

    Art. 12 Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la unidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

    Protocolo de acción ante casos de acosos escolar:

    Art. 13 Todo integrante de la comunidad educativa que tome conocimiento de un presunto caso de acoso escolar deberá seguir el siguiente curso de acción:

    1) El padre o apoderado del alumno afectado tendrá que informar personalmente al profesor(a) jefe del educando y asentar por escrito su denuncia en la hoja de vida del alumno/a con registro de firma del notificante. En caso de la no presencia momentánea del profesor(a) jefe del alumno en el establecimiento, se deberá comunicar el hecho a inspectoría y ponerlo por escrito, con registro de firma, en hoja de vida del alumno para dar así inicio al proceso investigativo.

    2) Los profesores deberán notificar, personalmente, y con registro en la hoja de vida del alumno, al apoderado del educando, en caso de tener al alumno/a bajo su supervisión directa (jefatura), o al profesor que tiene la tutela; en ausencia de éste cualquier miembro de la comunidad educativa que detecte el presunto caso de acoso, lo denunciará ante inspectoría.

    3) Dado que la denuncia de un hecho no es equivalente a la comprobación del mismo, es que al momento de hacerse efectiva una denuncia se pondrá en marcha un proceso de investigación con objeto de recabar pruebas que lo confirmen o impugnen.

    4) Se considera como prueba admisible, para los casos de acoso y violencia escolar, las filmaciones que proporcionen cada una de las cámaras de seguridad presenta en cualquier lugar del establecimiento educativo.

    5) El proceso investigativo directo estará a cargo en primera instancia, aunque no exclusivamente, si las circunstancias lo requieren, de: el profesor tutelar del alumno, inspectoría y el mediador de conflictos del establecimiento.

    6) Los miembros de la comunidad educativa están obligados a brindar toda la información que tengan en su poder y que permita aclarar un presunto caso de bulliyng. La comprobación de ocultación de información u obstrucción del proceso de indagación por cualquier miembro de la comunidad educativa será considerada como un falta grave.

    7) El periodo de investigación y resolución del mismo no podrá prolongarse más allá de 10 días hábiles, a contar del momento en que se hace la denuncia.

    8) El proceso indagatorio es de carácter privado, lo anterior significa que las partes involucradas en el mismo (profesor jefe, inspectoría, mediador de conflictos, alumno afectado, alumno/os inculpado/os y los padres y/o apoderados de los mismos) no pueden filtrar información sobre el proceso en curso.

    9) El proceso debe dar garantías de un trato justo e imparcial de acuerdo a los medios disponibles en el establecimiento para ello.

    10) Él o los alumnos que hayan participado comprobadamente en un caso de acoso escolar o bullying tendrá la obligación de ser sometidos a una evaluación psicológica con rendición mensual de un informe con la evaluación de su condición (el período mínimo es de 4 meses , pudiendo extenderse hasta tener fundadas pruebas de que él o los agresores han depuesto su condición de tales)

    11) Todo alumno que haya, comprobadamente, participado cometiendo acoso escolar tendrá derecho a permanecer en el establecimiento, bajo extrema condicionalidad, siempre y cuando no haya estado en esta condición al momento de comprobarse los hechos; en caso contrario le será cancelada la matrícula y reubicado en otro colegio.

    Prevención del Bullying

    Art. 14 Todo integrante de la comunidad educativa está obligado a participar y/o promover las actividades educativas de carácter preventivo que se hagan en el colegio con objeto de instruir en materias de violencia escolar.

    Art. 15 Las actividades preventivas sobre violencia escolar se harán aprovechando los espacios físicos y de tiempo disponibles en el colegio, tales como:

    • Reunión de apoderados: tema permanente
    • Consejo de curso y orientación: tema permanente
    • Reunión de profesores: reflexión constante
    • Formaciones generales: tema permanente
    • Capacitación de los funcionarios: autocapacitación y charlas de especialistas
    • Jornadas de reflexión

    Y mediante cualquier otro medio o situación que se pueda disponer para tal efecto.

    DE LOS OBJETIVOS

    Art. 16 Mantener una calidad académica en el ámbito de las ciencias, las artes y las letras, a fin de que el (la) alumno(a) se eduque en una sólida formación Humanístico – Científica integral, privilegiando los valores más significativos de nuestra cultura.

    Art. 17 Lograr la formación de un(a) alumno(a) en que, armónicamente, se desarrolle su capacidad intelectual y su afectividad, de tal manera que tenga la capacidad de actuar en forma responsable, de acuerdo a nuestra escala de valores, en el marco de una sociedad democrática, pluralista y participativa.

    17.1 Formar un(a) alumno(a) con espíritu de servicio a la comunidad, que aporte sus aptitudes y capacidad personal (intelectual, artística, deportiva, etc.) al colegio y a sus compañeros.

    17.2 Lograr que el (la) alumno(a) tome conciencia de su obligación de cuidar bienes personales y de los demás, así como los bienes del establecimiento.

    17.3 Desarrollar en el (la) alumno(a) su capacidad de autodisciplina, de tal modo que su comportamiento se oriente, consciente y libremente, en concordancia con los criterios acordados con el establecimiento.

    17.4 Despertar en el (la) alumno(a) la conciencia de que su conducta debe reflejarse también fuera del establecimiento y, por lo tanto, ésta ha de corresponder a nuestros valores: honradez, veracidad, responsabilidad, solidaridad, tolerancia, respeto a las personas y a los derechos humanos y del niño; lenguaje y modales correctos, adhesión y cumplimiento a la institucionalidad y sus valores.

    17.5 Para lograr nuestros objetivos es indispensable que padres y apoderados asuman el compromiso, como primeros y permanentes educadores de sus hijos, de colaborar y apoyar a la Dirección para que los criterios y procedimientos acordados sean comprendidos y cumplidos, responsablemente, por sus hijos(as).

    TÍTULO III DE LOS ALUMNOS

    A) Derechos

    Art. 18 Los(as) alumnos(as) del COLEGIO SAN VALENTÍN, por su calidad de tales, tienen el derecho en el marco de los objetivos que se formulan en el presente acuerdo a:

    18.1 Recibir una educación integral especialmente en su dimensión intelectual, espiritual, social y física.

    18.2 Recibir un trato deferente por parte de cualquier funcionario del establecimiento, el que ha de retribuir con una actitud respetuosa para con ellos.

    18.3 Ser escuchado y atendido en situaciones y problemas por los miembros de la comunidad escolar, de acuerdo al conducto regular establecido: Profesor de Asignatura, Profesor Jefe, Jefe de Departamento, Orientador, Unidad Técnico Pedagógico (U.T.P.), Inspectoría General, Dirección.

    18.4 Recibir la atención especializada que el establecimiento pueda ofrecer para superar las dificultades académicas, personales y familiares que se le presentaren.

    18.5 Aprovechar y utilizar, autorizados por la Dirección, toda la infraestructura del establecimiento y sus recursos, para lograr la plena realización de los objetivos del presente acuerdo.

    18.6 Conocer, oportunamente, siguiendo el conducto regular establecido, sus calificaciones y las observaciones que se registran en su ficha escolar.

    18.7 Que se presuma su inocencia, ser tratado con respeto y que se aplique un debido proceso de la reglamentación de este Acuerdo de Convivencia.

    18.9 El Consejo Escolar será el estamento que resolverá, en primera instancia, cualquier reclamo de aplicación de la normativa y asesorará al Director, junto al Consejo de Profesores, en la aplicación definitiva de la sanción.

    B) Deberes de los(as) Alumnos(as)

    Art. 19 De acuerdo a los objetivos planteados en la presente normativa, todo(a) alumno(a) que ingresa al COLEGIO SAN VALENTÍN acepta el compromiso de:

    19.1 Portar Libreta de Comunicaciones todos los días, porque es el medio de comunicación oficial entre padre y/o apoderado y el establecimiento.

    19.2 Cuidar de la presentación personal, el pelo corto, en los varones, y tomado, en las damas. Se prohibe el uso de aros en el rostro y partes visibles del cuerpo (salvo el uso tradicional en el lóbulo de la oreja de las alumnas); al igual que el maquillaje en las damas.

    19.3 Concurrir todos los días al colegio con uniforme:
    Damas: Jumper azul, blusa blanca o polera del colegio, corbata del colegio, zapatos negros, calcetas azules, chaleco del colegio y delantal cuadrillé azul (enseñanza básica). Se usará mochila de colores sobrios, razón por la cual no se aceptarán carteras ni morrales ni mochilas con colores y tecnología llamativa.
    Varones: Pantalón gris, camisa blanca o polera del colegio, corbata del colegio, zapatos negros, chaleco del colegio y cotona beige (enseñanza básica).

    19.4 Usar el uniforme deportivo en los días que corresponde a talleres deportivos y en clase de Educación Física. Este uniforme se compone de: buzo y polera del colegio. Calcetas blancas y zapatillas adecuadas a la práctica deportiva.
    Tanto varones como damas no deben mezclar uniforme con tenida deportiva ni usar zapatillas que parezcan zapatos.

    19.5 Ser puntual en la asistencia a clases. Éstas se iniciarán en la jornada de la mañana, 08.30 a 13.30 hrs., continuando en la tarde de 14.15 hasta las 15.45 hrs. Los talleres se realizarán entre las 16.00 a las 17.15 hrs.
    Concurrir puntualmente a sus clases, evitando salir durante los horarios que corresponde a cada asignatura o subsector, salvo que exista autorización escrita del docente que esté sirviendo las horas y de la Inspectoría.
    Asistir a su trabajo escolar preparado, en lo que se refiere a sus estudios y portando los útiles necesarios.

    19.6 El (la) alumno(a) que llegue atrasado se presentará en la Inspectoría para justificar esta situación y pedir un pase de ingreso.
    La reincidencia significa, en primer término, un aviso al apoderado para que tome conocimiento de esta situación y solicitar su colaboración, a fin de que no se repita esta conducta. Cumplidos los tres atrasos el apoderado deberá justificar personalmente en la Inspectoría.
    Cumplidos estos procesos se podrá aplicar hasta la suspensión de uno o más días si fuese necesario.

    19.7 El (la) alumno(a) deberá ingresar inmediatamente al colegio y no permanecer afuera o en sus alrededores.

    19.8 El (la) alumno(a), cuyo apoderado así lo haya señalado, deberá permanecer dentro del establecimiento, hasta que éste pase a retirarlo.

    19.9 Están prohibidas las manifestaciones físicas de cariño realizadas por los estudiantes al interior del establecimiento, cualesquiera sea su opción sexual (heterosexual- homosexual), pudiéndose aplicar las siguientes sanciones: suspensión por 3 días, la primera vez; condicionalidad, la segunda vez, y negación de matrícula para el siguiente año escolar, la tercera oportunidad en que se repita el hecho.

    19.10 Está prohibido grabar con cualquier medio tecnológico, el comportamiento estudiantil que pueda dañar la imagen de algún miembro de la comunidad.

    19.11 Está prohibido traer y usar en el colegio celulares, grabadoras, Mp3, Mp4 y otros medios tecnológicos que pudieran ser objeto de interrupciones de clases, robos o dificultades entre los miembros de la Comunidad Escolar.

    19.12 Ante la pérdida de cualesquiera de estos objetos de valor el colegio no responderá por estos valores (cuando corresponda lo hará saber a la Autoridad Policial).
    19.13 Sólo el apoderado o un adulto autorizado por los Padres podrán retirar al educando (a) del colegio en horario de clases.

    19.14 El Colegio se reserva el derecho de revisar el interior de las mochilas de los estudiantes, por razones de seguridad.

    Art. 20 El buen desarrollo de las actividades académicas hace necesario que el. (la) alumno(a) se preocupe de:

    20.1 Registrar en su Libreta de Comunicaciones la calendarización de las Pruebas Coeficientes 1 y de Coeficiente 2.

    20.2 Rendir las pruebas y entregar los trabajos en las fechas fijadas por el o los profesores. En caso de impedimento calificado, el apoderado justificará oportunamente la inasistencia con el profesor de asignatura. A su reintegro el (la) alumno(a) regularizará la situación evaluativa.

    20.3 Durante el desarrollo de una prueba, el (la) alumno(a) actuará con honradez y responsabilidad, considerando siempre que todo trabajo que realice es un documento que permite al profesor verificar el grado de aprendizaje, así como las dificultades que pueda tener.

    20.4 Si el (la) alumno(a) no responde a la conducta que se señala en el Art.10 y es sorprendido en malas prácticas durante el desarrollo de una prueba, deberá asumir las consecuencias de su comportamiento irresponsable, cumpliendo las siguientes sanciones:
    - desarrollar un nuevo instrumento (prueba) con un mayor grado de dificultad.

    20.5 Asistir a todas sus clases y actividades. Sólo en casos muy justificados podrán ser autorizados para realizar otra actividad.

    20.6 Permanecer en sus salas, dedicados al estudio, en caso de ausencia del profesor.

    20.7 Durante los recreos, deberán abandonar sus salas y dirigirse a los patios y pasillos que son lugares destinados al descanso y la recreación. En estos espacios en ningún caso realizarán juegos peligrosos.

    20.8 Durante el desarrollo de las clases, ningún(a) alumno(a) podrá ingresar a la sala o interrumpir esta labor con excepción de casos calificados que sean autorizados debidamente.

    20.9 Mantener dentro del establecimiento una actitud de respeto hacia sus profesores y compañeros, empleando un lenguaje correcto y adoptando modales adecuados en sus relaciones con todos los integrantes de la comunidad.

    20.10 Acatar las normas de seguridad impartidas por la Dirección.

    20.11 Velar por su salud y seguridad corporal y la de sus compañeros, colaborando en la campaña contra la contaminación ambiental, lo que implica:
    a) No fumar, no tomar o ingerir substancias nocivas para la salud, b) No portar objetos de valor o cantidades elevadas de dinero.
    c) Cooperar con el aseo (salas, baños, pasillos, paredes, etc.), manteniendo resguardado los bienes y conservación de la integridad material del establecimiento.
    d) Cuidar y cautelar mobiliario, vidrios, cortinas, pizarrones, paneles, etc., así como el material didáctico, libros, implementos deportivos, de laboratorios musicales, etc.

    20.12 Los(as) alumnos(as) que integran selecciones deportivas, académicas, conjuntos musicales, etc. deberán cumplir, además, las normas de cada rama y/o academia.

    Art. 21 En caso de inasistencia los alumnos y apoderados cumplirán las siguientes disposiciones:

    ALUMNOS

    21.1 Toda inasistencia será justificada a través de un Certificado Médico. Si no existe tal documento, deberá ser justificada por el apoderado personalmente (7º Básico a 4º Medio). Si el número de inasistencias consecutivas, en cursos de prekinder hasta sexto básico, sobrepasa los tres días hábiles, el alumno(a) deberá reintegrarse a clases acompañado del apoderado. Si en estos cursos la inasistencia es inferior a 3 días consecutivos será responsabilidad del apoderado comunicar a la Dirección esta situación.

    21.2 Las inasistencias a clases, estando en el colegio, en horas intermedias de la jornada, sin autorización de la Inspectoría – Unidad Técnico Pedagógica – Dirección, será resuelta por el profesor de asignatura respectivo junto a Padres y Apoderados.

    PADRES Y APODERADOS

    Con el fin de lograr los objetivos que se formulan en el Art. 17 de la presente normativa, que se refiere a los valores que configuran el perfil del (la) alumno(a), los señores padres y apoderados se comprometen a:

    1. Controlar diariamente la libreta de comunicaciones, en su contenido y presentación, a fin de mantenerse informado sobre las actividades escolares de su hijo(a) y/o pupilo.
    2. El padre y/o apoderado es responsable del comportamiento del alumno fuera del colegio y debe velar para que la conducta de su hijo(a) y/o pupilo sea la que corresponda, es decir, acorde con las normas. Entre ellas está ser los primeros en seguir y finalizar los tratamientos y las indicaciones de los especialistas (neurólogo, psicopedagoga, psiquiatra, etc.) El colegio no posee un servicio de especialistas como los descritos. Por tal razón estos servicios los contratará el apoderado de modo externo.
    3. Si un apoderado necesitare retirar a su hijo(a) y/o pupilo del establecimiento, antes del término de la jornada, deberá concurrir personalmente y solicitar autorización al Inspector, quien al aceptarla dejará constancia en el libro de registro de salida de alumnos.
    4. Todo apoderado cuyo hijo(a), por prescripción médica, necesitare ingerir algún medicamento, dentro de su jornada de clases, deberá concurrir a Inspectoría y bajo firma informar sobe la situación, de la cual se dejará constancia en la hoja de vida.
    5. El padre y/o apoderado es responsable de velar para que su hijo(a) y/o pupilo cumpla las normas establecidas en el presente acuerdo de convivencia interna.
    6. El padre y/o apoderado deberá informar al Profesor Jefe de las siguientes situaciones especiales, para que queden consignadas en la en la ficha escolar.
    7. Todo educando que falte a una prueba y/o examen el APODERADO deberá justificar personalmente con el docente que sirve dicha asignatura (sector).
    8. Está estrictamente prohibido para los APODERADOS subir a la sala de clases, salvo que exista una autorización especial de INSPECTORÍA. Este estamento v erá la forma de solucionar la situación si es que hubiese necesidad.
    9. El compromiso de todo APODERADO es respetar los horarios de Atención que los profesores entregan en Secretaría de acuerdo a las posibilidades que sus horas de colaboración lo permiten. No se puede interrumpir al docente cuando éste esta iniciando sus labores académicas.
    10. La función de Apoderados se define en el momento de matrícula del alumno. Desde ese instante asume la responsabilidad educativa, corroborada con su firma en la Ficha de Matrícula, Hoja de Vida y Libreta de Comunicaciones del alumno, así como en todo otro documento que fuere menester.
    11. El retiro de los alumnos del establecimiento lo realizarán los padres y/o apoderados exceptuándose los casos especiales debidamente documentados por los Juzgados de Menores y/o las personas debidamente autorizadas.
    12. Los Padres y Apoderados se comprometen a cancelar, dentro de los 5 primeros días de cada mes. Además, acepta el cobro de los intereses legales que el establecimiento aplique por mora en el pago de la colegiatura. (Colegiatura, colación de urgencia, etc.)
    13. El apoderado, en ningún caso, podrá delegar sus funciones, su representación ni para requerir información u otras situaciones especiales ante el establecimiento. En la eventualidad de no poder cumplir con sus obligaciones, el Apoderado podrá solicitar a la Dirección del establecimiento, la Autorización para ser reemplazado en estas tareas por otras personas habilitadas por este reglamento.
    14. Serán causales de caducidad de la condición de Apoderado cuando:
      - El pupilo dejare de ser alumno(a) del establecimiento.
      - El Apoderado resultare ser responsable de actos destinados a difamar o calumniar a cualquier miembro de la comunidad del establecimiento.
    15. El Padre y/o Apoderado deberá comunicar, inmediatamente, al Inspector cualquier accidente que sufra el (la) alumno(a) en la casa, en el trayecto de ida o venida al colegio, en el plazo de 24 horas, a fin de acogerse a los beneficios del Seguro Escolar.
    16. El padre y/o Apoderado deberá comunicar a Secretaría del establecimiento el cambio de residencia o número telefónico, según proceda, en el plazo de 48 horas, después efectuado.
    17. Por ningún motivo los señores Padres y/o Apoderados podrán utilizar el nombre del Establecimiento para organizar o autorizar a sus pupilos a la realización de actividades que se lleven a cabo fuera del establecimiento.
    18. En las reuniones de Padres y/o Apoderados no se podrán tratar aspectos Técnicos – Pedagógicos, ajenos a la tabla a que cita el Profesor Jefe. Cualquier inquietud de este tipo deberá ser canalizada, personalmente, a través del profesor jefe, U.T.P. y/o Inspector General.
    19. Es obligatorio asistir a reuniones de padres y apoderados, en caso de no hacerlo el alumno(a) será suspendido, internamente, hasta que el apoderado justifique su inasistencia personalmente ante el profesor jefe y, en caso de ausencia de éste, registrando la justificación por escrito en la secretaría del establecimiento. Quedan exentos de lo anterior todos los padres y/o apoderados que hayan justificado, previamente, su ausencia a la reunión, usando para ello la libreta de comunicaciones.

    TÍTULO IV

    ROLES DE PADRES Y APODERADOS

    Art. 12 Los padres son, por su naturaleza y rol social, a quienes le corresponde asumir como apoderados de sus hijos(as).
    Si ello fuera imposible, por razones calificadas, deberá nombrar a otra persona adulta, para que ejerza esta función, mediante una autorización escrita.

    12.1 El apoderado es la persona mayor de edad que se responsabiliza por el cumplimiento de las obligaciones y deberes del educando, ante la Dirección del establecimiento, personal docente y ante cualquier otro funcionario que tenga injerencia en el proceso educativo del (la) alumno(a).

    12.2 Solamente podrá ser Apoderado del (la) alumno(a), el padre, la madre, hermano mayor de edad o representante legal. Ante el impedimento de los Padres para cumplir esta función educativa, la Dirección del Establecimiento arbitrará los medios para solucionar tal dificultad, pudiendo hasta exigir un Poder Notarial.

    12.3 La Dirección del establecimiento se reserva el derecho de aceptar o rechazar la condición de Apoderado impetrada por éste.

    12.4 Ante cualquier dificultad que no estuviera escrita o que demandara un revisión de lo resuelto se podrá recurrir al Consejo Escolar y al Consejo de Profesores, dependiendo del tema, quienes podrán asumir como Comisión Mediadora, entregando su opinión de carácter consultivo a la Dirección.

    Art.13 El Consejo Escolar podrá agregar algún artículo, en cualquier momento del año escolar, no contemplado en este manual si la experiencia en la aplicación de esta norma así lo aconsejara.

    Art. 14 Cualesquiera situación no contemplada en este manual de Convivencia Escolar, y que afecte la seguridad y el bien general de esta Comunidad Escolar, será consultada, en primera instancia, Al Consejo de Profesores; en segunda Instancia, al Consejo Escolar, y resuelta definitivamente por la Dirección del Establecimiento.

    Maipú, Diciembre del 2011

GALERIA